Córdoba (23 de Agosto de 2010)
El tiempo ha pasado y ningún organismo del Estado ha entregado un instrumento legal para control de la posible radiación que escapa de este y otros búnkeres similares en distintos puntos del país.
No solo ello, esta necesidad de un dosímetro ambiental fue planteada por los vecinos colindantes a este edificio de prácticas médicas y hasta la fecha no se han instalado.
Estos instituto, al que lejos de criticar la buena y rentable finalidad que tienen en el combate del cáncer ( según tipo y complejidad), deberían ser proclives a trasladar seguridad médica y social al entorno de sus emplazamientos instalando dichos equipos que puedan ser monitoreados personalmente y online como varios institutos en el mundo.
Los responsables, que muchas veces se escudan bajo legislaciones vetustas, deberían tener conciencia del límites de dichas prácticas. No obstante son solidarios de dicha irresponsabilidad aquellos funcionarios públicos que, a sabiendas o no, omiten este importante escalón en el proceso de habilitación de estos institutos en nuestro país (autoridad de nación, provincia y municipio).
Somos nosotros, los ciudadanos los que debemos ejercer nuestro derecho a la información pública de todos los registros operacionales de estos institutos, ya que se cruzan en el dos derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, el de la Información Pública (mediciones y datos operativos quedan reservados en estas oficinas sin llegar a la comunidad) y el de la Vida (en el cual chocan o colisionan enfermos con sanos- pasibles de ser afectados por las radiaciones).