lunes, 18 de junio de 2007

Agenda de la Asamblea del 1 de junio de 2007


Agenda Planteada para la Asamblea 1 / 06 / 07

1- Información General de la Problemática existente y de los riesgos en general
Ø Impacto Ambiental: Contaminación de Suelo / Agua / Aire / Red de Cloacas
Ø Distancias mínimas para habitantes colindantes
Ø Riesgos de Exposición por implosión o explosión
Ø Ausencia de los protocolos de emergencia no solo en esta sino también en las otras dos que funcionan en CBA.
Ø Devaluación de los terrenos
Ø Alteración de la circulación vehicular y estacionamiento en el barrio.
Ø Permisibilidad del municipio para la obra

2- Enunciación de los interrogantes a partir de las anomalías que surgen del expediente


Ø ¿Por qué la municipalidad permitió iniciar la Obra en Noviembre del 2005 si recién la habilitación para edificación entregada en la Municipalidad por el Sr. Daniel Heredia fue del 14/06/06, por qué el informe de la municipalidad se inicia después de iniciada la obra y no antes, Y SOLO A REQUERIMIENTO DE LOS VECINOS?

Ø ¿Si teóricamente la Obra pretende por Ordenanza Nº 10006 un FOS: 70% de Edificación y 30% de Verde dónde se fue el verde? Esta pregunta se responde con la sola observación del plano.

Ø En el expediente municipal se dice que el terreno no cuenta con cloacas por lo tanto la municipalidad gira el expediente a DIPAS. Entonces, por qué en el plano original figuran que las descargas cloacales cruzan la avenida hacia la red colectora sobre calle Duarte Quirós

Ø En la misma carátula que el municipio presenta a la defensoría de Nación, el croquis no es verdadero puesto que hay una porción de terreno que ingresa sobre el predio de los otros terrenos vecinos y es esta porción donde se ubica o descansa el Bunker en cuestión, esta maniobra mostraría un alejamiento no real del Bunker de zonas habitadas por los vecinos; el croquis real sería:


Obsérvese a continuación en la Foto

Ø Además, en la nota adjunta que la municipalidad nos envía el 10 de Abril de 2007 pero con fecha original 02 de marzo de 2006 de ARN presentada por la IPRO en el Expediente Municipal, punto 1.3, dice:” no podrán autorizarse construcciones adyacentes (todo local vecino a la sala blindada) sin previa autorización de ARN”, qué hacemos entonces los vecinos, perdemos los derechos primigenios de construir sobre nuestro terreno.¿Cómo se explica esto?

Ø La información adjunta aportada por el Ministerio de Salud del 10/03/06 de la provincia y tomada por el municipio como cierta para otorgar la habilitación de Obra, en el mes de julio- agosto de 2006, cuando fue leída por el propio Secretario de Salud Dr. Barri, en reunión en el despacho de privada, este funcionario admitió ciertos errores por parte del Área del Ministerio de Salud “ Radiofísica Sanitaria” y además agregó que la información aportada por los vecinos al Defensor del Pueblo de la Nación era veraz y de conocimiento en la opinión pública, pues entonces cómo toman la versión del Sr. Guillermo Castells como válida. no corresponde revisar el expediente nuevamente.

Ø Cierto es, aparentemente que el principio generador o fuente de trabajo en el Bunker no sería Cobalto 60, en la nota que remite ARN (Autoridad Regulatoria Nuclear) y se encuentra en el expediente se mencionan dos aceleradores lineales de electrones de 10 megavatios (MV) cuya potencia es superior a la fuente de cobalto, ¿cuál es la fuente que genera este equipo de alta energía, que contaminaciones provoca, cuanto irradia y porqué las condiciones tan altas de blindaje? Solicitamos lean con detenimiento la nota de ARN y observen la falsa interpretación que se realizó el Ministerio de Salud de la Provincia en cuanto al concepto de Rayos X y por ende la Municipalidad para poder otorgar la habilitación de obra. Qué sucede con los Fotones, Neutrones y electrones activados y su relación con el Bunker.

Ø Obsérvese también con que soltura en el expediente no se informó sobre los tratamientos ambulatorios de drogas activas y se fue dejando en el olvido, cuyos efluentes irían al sistema de cloacas, ¿con qué principio radioactivo trabajan estos, que seguimiento se hace del paciente?

Ø Si nos fijamos en la nota remitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear a la IPRO (Punto 2.4- Sistemas de Ventilación) por qué los ductos de aire internos del bunker (Recinto de Irradiación) y el resto de las instalaciones deben ser independientes y alejadas a las tomas del Edificio, si a decir de Ambiente de la Municipalidad no contaminan, qué sucede con los vecinos que vivirán colindando de por vida con la salida de los ductos.
Además la información aportada por el Ministerio no es clara, pues dice que no irradia, además el Municipio aclara que no existe la posibilidad de irradiación hacia las áreas laborales o entorno del emplazamiento, y qué hay con lo que dice ARN “zona de irradiación”.

Ø El funcionario del Ministerio de Salud de la Provincia del área de Radiofísica Sanitaria que toman como fuente fidedigna desconoce que los aceleradores lineales trabajan con barrera de haz y radio de giro con rayos X, no leyó siquiera la nota de ARN que le presentó IPRO antes de escribir lo que escribió y envió al Municipio.

Ø Hasta ahora, algo más grave, nadie ha dicho quién establece las distancias mínimas a zonas habitadas por los vecinos respecto de estos búnkeres en todo el país o en forma internacional. A decires de la legislación española que adhiere a normas internacionales prefieren construir estos Búnker alejados de zonas habitadas y retiradas de los vecinos.


3- Exposición de los Científicos / Profesionales e Investigadores Invitados

Ø Arq. Patricia Machado sobre la obra privada y sus infracciones
Ø Física e investigadora científica- Margarita Prato
Ø Dr. Andrés Ponce investigador de la UNC, sobre la contaminación potencial de la zona
Ø Químico Guillermo Galíndez, contaminación por radiación


4- Definición de un cuerpo orgánico de trabajo
Ø Asamblea Activa con Mesa de trabajo con 1 representante por barrio afectado
Ø Comisión de Prensa y Difusión con un representante por núcleos habitacionales
Ø Comisión Ejecutiva y coordinadora de Asambleas
Ø Establecimiento de un Libro de Actas Asambleario donde consten las acciones a tomar

5- Fijación de la próxima fecha para de reunión con FUNAM , Ambiente de la Municipalidad por Impacto Ambiental